- Podrán ser beneficiarios del Kit o Bono Digital las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo (autónomos, emprendedores o franquiciados).
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- No tener deudas o impagos tributarios y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común..
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis (aquéllas concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea con un importe inferior a 200.000 €).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
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